El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta había ordenado la abstención de este tipo de operativos en zonas en las que pudiera haber menores de edad.
Luego de que se confirmó que en bombardeos ejecutados por las Fuerzas Militares murieron menores de edad reclutados por los grupos armados, se generó una polémica nacional en la que la oposición pidió no hacer este tipo de operativos en zonas en las que pudiera haber presencia de menores.
En medio de la disputa mediática, un juzgado de Cúcuta ordenó al Gobierno nacional abstenerse de realizar bombardeos en áreas en las que haya presencia de menores reclutados. La accionante de este recurso fue Natalia Bernal, en representación de comunidades con protección especial.
Juez levantó la suspensión de los bombardeos

El 16 de septiembre, El Tiempo reveló que el Juzgado 34 de Familia de Bogotá decidió levantar la suspensión contra las operaciones aéreas, lo que permitirá que el Gobierno nacional continúe con su metodología para combatir a los grupos armados.
En conclusión, las operaciones militares no están prohibidas en casos en los que existan sospechas de que hay menores de edad en los campamentos de grupos armados; sin embargo, las autoridades deberán tener precauciones antes de ejecutar un ataque de esta índole.
En la decisión se argumenta que no se debe otorgar una especie de inmunidad a los grupos armados, que reclutan menores de edad con el propósito de protegerse de bombardeos, y que una suspensión como la ejecutada por el juzgado de Cúcuta podría afectar las obligaciones del Estado de proteger a la población civil.
Entre los detalles de la decisión de levantar la suspensión está que se advirtió que un menor de edad no puede ser considerado un objetivo militar y que en todos los casos en los que haya niños reclutados se debe valorar la situación para comprobar la condición de víctima. Cuando existan indicios de que hay jóvenes en los campamentos que van a ser atacados, las autoridades deberán hacer una valoración rigurosa antes de ejecutar un bombardeo.


