El día de hoy, 6 de febrero, la Corte Constitucional prohibió el matrimonio infantil en Colombia. Esto ocurrió a partir de la remoción de los artículos 177 y 124 del Código Civil.
El alto tribunal tomó esta decisión al dictaminar que estos artículos iban en contra de la Constitución y los derechos fundamentales. En ese sentido, la Corte declaró en el fallo lo siguiente: “Las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”.
Ahora bien, la entidad considera que adicional a la remoción de estos artículos hacen faltas más acciones para hacer frente al matrimonio de menores de edad. Por consiguiente, La Corte instó a las autoridades territoriales y nacionales establecer políticas públicas para erradicar este fenómeno en todos los lugares del país. A partir de esto, el alto tribunal busca que “se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad”.
Este hecho es algo histórico para el país, pues no se tomaban medidas contundentes contra el matrimonio de menores desde hace casi una década. Tal es el caso que, según un informe de UNICEF, Colombia era el país número 20 en el mundo entre el 2010 y el 2020 en cuanto a niñas casadas entes de cumplir los 15 años. Con base en esto, la caída de estos artículos es un avance único que busca salvaguardar el bienestar de las niñas y niños colombianos.