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    «Se vulneran garantías fundamentales»: abren debate jurídico sobre operativos de seguridad en el país

    Mientras un sector sostiene que la conducta presidencial afecta derechos procesales, otros defienden la actuación amparada en la investidura de comandante de la fuerza pública.

    Los despliegues de seguridad encabezados de manera reciente por el presidente Abelardo de la Espriella en diversas capitales del territorio nacional, entre las que se encuentran Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, suscitaron una amplia controversia en los círculos del derecho penal.

    La discusión central gira en torno a la difusión de piezas audiovisuales en las que el jefe de Estado encarcela verbalmente y cuestiona a personas que acaban de ser capturadas por las autoridades, todo ello en momentos previos a que la administración de justicia defina formalmente su responsabilidad en los hechos imputados.

    Frente a esta situación, el abogado penalista Jhoan Andrés Montenegro sostuvo que el procedimiento realizado por la máxima autoridad del Ejecutivo configura una exposición mediática que perjudica las garantías procesales de los aprehendidos. El jurista argumentó que la responsabilidad de calificar o determinar la culpabilidad de un individuo recae exclusivamente en los jueces de la república.

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    Al respecto, afirmó: «Lo que aquí se está viendo es que el presidente naturalmente comienza una sucesiva violación de un derecho esencial constitucional que está contemplado en la Constitución del 91, que se llama la presunción de inocencia».

    Más de 170 capturas se registraron durante las avanzadas de las autoridades – crédito Presidencia

    Montenegro enfatizó que, si bien el mandatario puede acompañar la ejecución de los operativos, la confrontación pública puede derivar en excesos que eventualmente lleven a un juez de control de garantías a declarar la invalidez de ciertas actuaciones por afectación a derechos fundamentales.

    En contraste con esta postura, el también abogado penalista Francisco Bernate planteó un análisis diferenciado entre el ámbito normativo y el escenario político, descartando de plano cualquier falta de carácter legal en la conducta presidencial. Según su interpretación, la dignidad del jefe de Estado abarca la condición de comandante supremo de la fuerza pública, lo que le otorga la facultad de manifestarse en el contexto de un procedimiento policial sin usurpar competencias judiciales. Para fundamentar su posición, el especialista señaló: «El presidente de la República es un funcionario público que, entre otras, tiene la categoría de comandante supremo de la fuerza pública. Y, en ese contexto, el presidente de la República no es una autoridad judicial, no es un fiscal, no es un juez».

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    Bernate añadió que los comentarios emitidos se dirigen a personas detenidas bajo requerimientos de las autoridades, por lo que su actuación se enmarca dentro de las atribuciones de su cargo. Finalmente, ambos penalistas coincidieron en que la discusión sobre el impacto normativo de estas intervenciones mediáticas deberá ser resuelta en última instancia por los jueces encargados de administrar justicia en el país.

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