miércoles, octubre 7, 2026
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    Experto avaló protocolos del Inpec en traslados de Olmedo López y Sneyder Pinilla: «No hay vulneración de derechos»

    Los exfuncionarios que colaboran con la justicia para exponer todo sobre el entramado de corrupción seguirán el proceso en La Picota. 

    El reciente traslado penitenciario de figuras clave en los estrados judiciales ha reabierto el debate en el país sobre los límites de la seguridad carcelaria, los protocolos del Inpec y los efectos de la colaboración con la justicia. Ante la controversia desatada por las imágenes de la movilización de exfuncionarios como Olmedo López y Sneyder Pinilla, expertos en derecho penal han salido al paso para aclarar el alcance legal de estas medidas.

    Para Julio César Rivera, docente de derecho de la Universidad Politécnico Grancolombiano, las disposiciones adoptadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario responden estrictamente a criterios de necesidad, proporcionalidad y custodia. El especialista subraya que el uso de esposas y grilletes busca prevenir riesgos de fuga y salvaguardar tanto a la comunidad como al personal encargado del operativo, descartando que se trate de excesos punitivos arbitrarios.

    «El uso de esposas, grilletes u otros elementos de restricción tiene como finalidad garantizar la custodia del interno, prevenir riesgos de fuga y salvaguardar la integridad de quienes intervienen en el procedimiento. El hecho de que las imágenes de un traslado sean difundidas únicamente evidencia que las personas se encuentran privadas de la libertad; no estimo que exista una vulneración de derechos, toda vez que se trata de personas que ya fueron condenadas».

    Los exfuncionarios fueron trasladados a La Picota – crédito Inpec

    Frente al debate sobre una presunta vulneración de derechos por la exposición mediática de los internos, el académico precisa que la difusión de imágenes de personas privadas de la libertad no constituye escarnio público cuando ya existe una sentencia condenatoria ejecutoriada. No obstante, advierte que el estándar es radicalmente distinto en el caso de ciudadanos amparados por la presunción de inocencia, donde la exposición pública indebida sí podría lesionar garantías procesales fundamentales.

    «Las medidas de custodia y seguridad adoptadas por el Inpec son independientes de los beneficios que una persona pueda obtener por cooperar con las autoridades. El hecho de que una persona haya colaborado no la exime del cumplimiento de la sanción impuesta; una vez existe una condena, el procesado debe cumplir la pena de prisión que le fue fijada por las autoridades judiciales».

    Asimismo, Rivera enfatizó que las medidas de seguridad carcelaria operan con total independencia de los procesos de colaboración con la justicia. Si bien la cooperación eficaz otorga beneficios jurídicos, rebajas de penas o acuerdos ante la Fiscalía, estos mecanismos actúan exclusivamente en el plano procesal.

    Para el docente, la colaboración no exime al condenado de cumplir con la sanción privativa de la libertad fijada por los jueces de la República, reafirmando que las obligaciones penitenciarias se mantienen incólumes a pesar de los aportes informativos que los procesados entreguen a los entes de control para esclarecer tramas de corrupción.

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