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    Aprobado en primer debate el proyecto que prohibe que alcaldes de Bogotá salten a la presidencia

    La propuesta legislativa contempla modificaciones constitucionales para evitar que el cargo distrital sea empleado como plataforma política hacia el primer cargo de la nación.

    La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en su primer debate un proyecto de acto legislativo orientado a establecer una nueva inhabilidad electoral que impedirá a quienes hayan ejercido como alcaldes mayores de la capital del país postularse a la Presidencia o a la Vicepresidencia de la República en los comicios correspondientes al periodo inmediatamente posterior a la dejación de sus cargos.

    La iniciativa, radicada formalmente bajo el número de proyecto 301 de 2026, contempla una modificación directa al artículo 197 de la Constitución Política nacional. Dentro de las disposiciones planteadas en el articulado, se determina que la restricción operará de manera estricta aun si el mandatario local decide renunciar de forma anticipada a su período administrativo, cerrando así la posibilidad de eludir la medida mediante dimisiones previas al vencimiento de su mandato.

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    Buscan impedir que se repita lo registrado con Gustavo Petro y que se rumorea que podría intentar replicar Carlos Fernando Galán. credito Getty images

    Los autores del proyecto argumentaron durante la discusión legislativa que el propósito central de la normativa radica en garantizar que las personas elegidas para liderar la administración distrital concentren sus esfuerzos en resolver de manera exclusiva los problemas estructurales de movilidad, seguridad y desarrollo urbano que afectan a los habitantes de la ciudad, evitando que la investidura oficial sea utilizada como un trampolín proselitista o una estrategia de proyección política personal hacia las elecciones del ejecutivo nacional.

    El texto aprobado incluyó un régimen de transición explícito que determina que la nueva inhabilidad comenzará a regir formalmente para aquellos procesos electorales presidenciales cuya primera vuelta se lleve a cabo a partir del año 2034, con el fin de evitar la aplicación retroactiva inmediata sobre administraciones en curso. Tras superar este primer obstáculo reglamentario en la comisión constitucional permanente, la iniciativa deberá continuar su trámite reglamentario y surtir los debates restantes ante la plenaria de la corporación para convertirse en ley de la república.

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