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    Rebajas de pena, libertad condicional y exigencias estrictas: así es el proyecto de ley de sometimiento del Gobierno De la Espriella

    El texto fija reducciones punitivas del 50% y penas mínimas de 10 años para mandos, condicionadas a la entrega de bienes, verdad y desmantelamiento de economías ilícitas.

    El Gobierno Nacional, por conducto de los ministerios del Interior y de Justicia, radicó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley ordinaria orientado a modificar, adicionar y prorrogar la Ley 418 de 1997. La iniciativa legislativa establece una política de Estado con una vigencia de diez años para el restablecimiento y mantenimiento del orden público, la protección de la población civil, la ejecución de intervenciones territoriales integrales y el desmantelamiento de actores armados ilegales o terroristas.

    El proyecto plantea un cambio de modelo frente a los esquemas de negociación política, estructurando una oferta estatal unilateral de sometimiento a la Constitución y a la ley dentro del sistema penal ordinario. La norma define a los actores armados ilegales o terroristas en función de su participación relevante en economías ilícitas, la comisión de delitos o el ejercicio de violencia contra la población y el territorio. Las actuaciones preparatorias y de sometimiento no otorgan estatus político, no alteran el orden constitucional ni suspenden las operaciones de la Fuerza Pública, las órdenes de captura ni los trámites de extradición.

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    El procedimiento de sometimiento colectivo e individual se dividirá en dos fases:

    1. Fase administrativa: A cargo del Gobierno Nacional por un plazo máximo de tres meses (prorrogable por una sola vez), en la que los interlocutores designados entregarán listas de integrantes, información de la estructura, bienes, economías ilícitas y avances en compromisos humanitarios.

    2. Fase de judicialización: A cargo de la jurisdicción ordinaria y de una Unidad Especializada creada en la Fiscalía General de la Nación. Las autoridades judiciales valorarán los aportes a la verdad y la reparación, determinarán la responsabilidad penal individual y aplicarán el tratamiento diferenciado.

    El documento menciona rebajas de hasta el 30% para criminales que se sometan a la justicia – crédito Colprensa

    Para acceder al tratamiento penal, los grupos deberán cumplir condiciones iniciales de acceso: suscripción de actas de sometimiento, dejación de armas, entrega inmediata de menores reclutados, liberación de secuestrados, aporte de información sobre personas desaparecidas y cese de hostilidades. La permanencia en el régimen requerirá aportes a la verdad, reparación efectiva a las víctimas, entrega de activos monetizables y revelación de nexos políticos y líneas de corrupción.

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    En el ámbito penal, el proyecto fija rebajas punitivas del 50% de la pena acumulada para los integrantes generales y del 30% para quienes hayan ejercido roles de liderazgo, estableciendo que la pena impuesta para los mandos no podrá ser inferior a 10 años. La privación de la libertad podrá cumplirse en centros de arraigo transitorio, colonias agrícolas o cárceles productivas. La libertad condicional procederá a las cuatro quintas partes de la pena, o a las dos quintas partes si se entrega información verificado para la localización de personas desaparecidas o el desmantelamiento de redes.

    Asimismo, se autoriza la suspensión condicional de la ejecución de la pena transcurrido un año para integrantes sin rol de mando procesados por delitos menores, beneficio al que podrán acceder de forma inmediata tras la sentencia quienes se sometan en los primeros 180 días de vigencia de la ley. Las redenciones de pena reconocen un día de rebaja por cada dos de trabajo en colaboración eficaz verificada, y un día de rebaja por cada día de participación en labores de restauración, desminado o erradicación manual de cultivos.

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    La norma crea la Intervención Territorial Integral (ITI) como una estrategia estatal civil, social, económica y de seguridad para sustituir economías ilícitas e impedir la reconfiguración criminal, con independencia de los procesos de sometimiento. Finalmente, la iniciativa deroga disposiciones de la Ley 2272 de 2022 y obliga al Ejecutivo a presentar un informe anual de seguimiento ante el Congreso de la República.

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