Tras cumplir más de 12 años de prisión, la justicia transicional revocó el fallo de 2009 que vinculaba a Javier de Jesús Cadavid con el Frente 47 en la zona de Puerto Venus.
La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) absolvió de manera definitiva al comerciante antioqueño Javier de Jesús Cadavid Palacio. La decisión revoca la condena proferida en 2009 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y confirmada en 2011 por el Tribunal Superior de esa ciudad, la cual lo acusaba de extorsión y enriquecimiento ilícito por presuntos nexos con el Frente 47 de las antiguas Farc-EP.
Por cuenta del fallo de la justicia ordinaria, Cadavid cumplió 12 años y 4 meses de privación de la libertad antes de que la JEP asumiera el conocimiento de su caso. A través de una sentencia de revisión transicional, la corporación determinó que la condena previa se basó en una interpretación errónea sobre el funcionamiento de las actividades comerciales del afectado en el corregimiento de Puerto Venus y otras zonas del suroriente antioqueño y el norte de Caldas.

La investigación demostró que la guerrilla utilizó de manera coercitiva el sistema informal de remesas que Cadavid tenía a disposición de la comunidad para canalizar cobros extorsivos. El análisis probatorio confirmó que el comerciante no fue integrante, miliciano ni colaborador de la estructura armada, no tuvo acuerdos con el grupo rebelde ni participó en las extorsiones a la población civil, la cual operaba bajo condiciones de temor e intimidación por la escasa presencia estatal.
Clave en el proceso fueron los testimonios de antiguos integrantes del Frente 47, aportados en el marco del Sistema Integral de Paz. Dichas declaraciones constituyeron pruebas sobrevinientes que no pudieron ser valoradas por los jueces ordinarios en su momento, dado que los excombatientes se encontraban en la clandestinidad durante el desarrollo del juicio inicial.
Con este fallo en firme, al no haber sido apelado por las partes, la JEP le otorgó la libertad definitiva a Cadavid Palacio y dio por terminadas las obligaciones fijadas en el régimen de condicionalidad. La magistratura destacó que la revisión transicional sirve como un mecanismo para enmendar injusticias judiciales y avanzar en el esclarecimiento de los hechos del conflicto armado.


